Como ya sabemos, cada 22 de diciembre, se festeja el Sorteo Especial de la Lotería de Navidad. Si bien quién mucho más quién menos juguemos algún número, para poder ver si somos afortunados y nos llevamos un pellizco, sí que es cierto que muy poca gente sabe los impuestos que hay sobre los distintos premios.
Desde el 1 de enero de 2013 entra en vigor el Impuesto sobre los premios de la Lotería. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria retiene sobre los billetes que han sido agraciados un 20%. Con lo que el importe ganado se verá achicado en este porcentaje.
Pero no todo son “malas noticias” en 2020, entró en vigor otra normativa, en un caso así, para beneficiar a las personas agraciadas. Puesto que ese 20% de retención solo se aplica a premios cuyo importe es mayor de 40.000 euros, Con lo que triunfadores de cuartos y quintos premios de la Lotería de Navidad, no se van a conocer perjudicados, con lo que el importe no se verá achicado, al paso que los 3 primeros triunfadores sí que se van a ver perjudicados.
Los impuestos que afectan a los premios de la lotería, se administran por tramos, esto es, varían dependiendo de la cantidad del premio. Con lo que premios bajo los 40.000 euros no abonan impuestos a Hacienda, y los que los superen, se les aplica ese 20% pero solo lo que sobrepase de los 40.000 euros. O sea, si ganas el Gordo de Navidad, y te haces con sus 40.000 euros, tributarán por los 360.00 euros, y es a lo que vas a deber aplicar el 20”, con lo que, en este caso, pagarías 72.000 euros a la Agencia Tributaria.
Si te cuestiones cómo se pagan los impuestos que vienen de la lotería, es simple. Hacienda en el momento que cobres el importe ganado, te coge el dinero que les corresponde. Como pasa en las nóminas con las retenciones como el IRPF, la AEAT te lo va a eliminar antes de que te lo ingresen en tu cuenta, con lo que en el momento en que mires tu cuenta, ahora te va a aparecer el impuesto limpio, a eso no va a haber que restarle nada. Eso sí, como agraciado, tendrás que tributar por los rendimientos que produzca, con los intereses generados en el banco y, en si es caso, el impuesto por patrimonio.
Otro apunte a tomar en consideración es que el importe ganado no se incorporará a la base imponible del IRPF, con lo que no va a perjudicar en caso de solicitar posibilidades asistenciales o no contributivas, soliciar una beca, o cualquier otra viable ayuda en la que pidan la renta. Eso sí, en el momento en que el año siguiente deberás de tener claro, que debes incluir el modelo 230 de la AEAT para imputar las.
En el caso de que el premio sea a repartir entre múltiples, si el premio es mayor de 3.00 euros, y siendo indiferente por cuantas personas haya sido logrado, hay que llevarlo a cabo comprender a hacienda dejando claro que fué este importe fruto de un premio compartido de la lotería. En premios compartidos es obligatorio manifestar cada ganador y que porcentaje de premio corresponde.
Esperamos haber solventado alguna duda sobre este peliagudo tema.