La clasificación de contratistas es uno de los requisitos recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público, que otorgará la capacidad de contratar, cuando legalmente sea exigible estar clasificado en las licitaciones públicas.
Esta clasificación se exigirá para contratos superiores a 500.000€, no siendo exigible para las licitaciones de obras de importe inferior a 500.000 euros. Si bien no es obligatorio, es aconsejable obtener esta clasificación empresarial para así acreditar tu solvencia técnica. Algunos de los requisitos que se precisan para poder obtener esta clasificación empresarial serán algunos tales como:
Solvencia económica: el patrimonio neto en obras deberá de ser superior a 15.00€. Si nos referimos a servicios, únicamente el balance deberá de ser positivo. La única condición será que el patrimonio neto no sea inferior a la mitad del capital social de la empresa.
Solvencia de personal técnico: si bien no es necesario en su totalidad, acreditar el personal técnico necesario para desempeñar las tareas de la licitación. Esto no será decisivo para poder obtener tu clasificación empresarial, pero te ayudará a ello y lo obtendrás de una forma más rápida.
Solvencia de personal: la empresa deberá de disponer del personal suficiente contratado en plantilla como para poder ejecutar las obras que pretende realizar.
Experiencia constructiva: la empresa licitante deberá de acreditar su experiencia constructiva de aquel tipo de obra sobre la cual desee obtener la clasificación. Los diferentes tipos y criterios de estas clasificaciones empresariales serán: (Ejemplo: Grupo C (Edificación), Grupo G (Viales). Para acreditar esta experiencia constructiva se redactaran una serie de certificados de buena ejecución correspondientes a las principales obras/servicios ejecutadas dentro del periodo de los últimos diez y cinco años respectivamente. Los certificados deberán ser firmados por la dirección de obra (Técnico Titulado y Colegiado que ha dirigido dicha obra), y refrendados con el sello y visto bueno de la entidad contratante, especificando el nombre, apellidos y cargo de la persona que da este visto bueno.
Disposición de medios materiales: además de la experiencia descrita en los certificados de obra y servicios, la empresa licitante deberá de acreditar que ha dispuesto de los medios materiales necesarios para la ejecución de esas obras. Esta disposición podrá ser mediante propiedad, arrendamientos financieros y/o alquileres.
Si la disposición se realiza mediante propiedad, deberán de adjuntarse facturas de compra, fichas técnicas, permisos de circulación o cualquier otro medio que acredite la propiedad de dicha máquina. En el caso de ser una acreditación de medios en arrendamientos financieros, se podrán acreditar los contratos de dichos arrendamientos.
Finalmente, y una vez se acrediten mediante alquileres, deberán de aportarte las facturas de alquiler junto con la fotocopia de justificantes de pago. Las facturas de trabajos subcontratados no son válidas para poder justificar la disposición de medios materiales.
Ahora que ya conoces cuál es la relevancia de la clasificación de empresas para licitaciones podrás solicitar la inscripción de la misma y así optar a contratos de obras de mejor oferta económica y que reporten mayores beneficios para tu empresa. ¿ A qué esperar para adelantar a tus competidores en el mercado?
