Líneas de vida: Prevención de Riesgos Laborales y normativas legales
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Los trabajos en altura o líneas de vida, ya sean de mantenimiento, construcción o limpieza, están amparados en una rigurosa normativa de prevención de riesgos laborales. El equipamiento en trabajos trabajos en altura es de normativa obligada. Te explicamos algunos detalles de interés.
Introducción sobre líneas de vida
La prevención de riesgos laborales no ha cesado de evolucionar en nuestro país desde que Carlos III promulgara en 1778 el primer edicto para la seguridad en el trabajo de los albañiles, tanto de los que prestaban servicios en la corte, como la de aquellos que lo hacían en obras privadas. En el actual ordenamiento constitucional, se reconoce el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, lo que constituye un principio rector de la política social que forma parte de los fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho que se formula en la Constitución.
En coherencia con el párrafo anterior, los trabajos en altura, ya sean de mantenimiento, construcción o limpieza, están amparados en una rigurosa normativa de prevención de riesgos laborales. Esta normativa no solo implica a la empresa que efectúa estos trabajos, también puede derivar en propietarios de inmuebles o clientes finales, entre otros.
Desde hace años, la Inspección de Trabajo tiene entre sus objetivos prioritarios la supervisión de las condiciones laborales en sectores como el de la construcción o el industrial.
Normativa legal sobre líneas de vida
Existen normativas que regulan las condiciones mínimas sobre el riesgo de caídas en altura, como la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales o el R.D. 486/97 que trata de las condiciones mínimas de seguridad en los puestos de trabajo. También el R.D. 773/97 que regula el uso por parte de los trabajadores de equipos de protección individual o el R.D. 1627/97 sobre la seguridad en obras de construcción.
Para conocer la legislación sobre edificaciones ya existentes, debemos consultar el R.D. 486/97 y el R.D. 2177/04 que obliga a la utilización de dispositivos que garanticen la seguridad prevista en la Ley 31/95 Sobre Prevención de Riesgos Laborales.
En ese sentido, el Código Técnico de Edificación (CTE) en el apartado Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA) en la Sección 1, Seguridad frente al riesgo de caídas, indica que hay que prever las medidas de seguridad en el posterior mantenimiento de los edificios. Esto implica que las líneas de vida deben estar proyectadas en las edificaciones de nueva construcción.
Según define el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la Nota Técnica de Prevención nº 809 que a su vez menciona la norma UNE-EN 795:1997, “Dispositivo de anclaje es un conjunto de elementos o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje. La norma recoge seis clases, A1, A2, B, C, D y E. Punto de anclaje es un elemento al que puede estar sujeto un equipo de protección individual contra caídas. (Ver Fig. 1). Anclaje estructural es un elemento o conjunto de elementos fijados a una estructura de forma permanente al que es posible sujetar un dispositivo de anclaje o un equipo de protección individual contra caídas, tales como anclajes mecánicos o químicos (con certificación CE según ETAG 001), tornillería, remaches, etc.”
Según los dispuesto por el artículo 5 del R.D. 1215/97 “el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.”
El Real Decreto 2177/04, de 12 de noviembre, modifica el anterior Real Decreto, y el legislador en el preámbulo aclara que: “Mediante este real decreto se procede a la incorporación al derecho español del contenido de la Directiva 2001/45/CE, para lo que resulta necesario modificar el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.” En el anexo 4.4.1 punto f determina que los trabajadores que han de acometer estos trabajos deberán recibir la formación correspondiente para este tipo de operaciones, que en particular están dirigidas a:
1.º Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras.
2.º Los sistemas de sujeción.
3.º Los sistemas anticaídas.
4.º Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad.
5.º Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión.
6.º Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad.
7.º Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.
Este anexo finaliza con el punto 4.4.2 que dice: “En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.”
Qué es una línea de vida
Como ponen de manifiesto los textos legales, los trabajos en altura son aquellos que se ejecutan a una altura superior a 2 metros. Técnicamente, se consideran trabajos de altura aquellos en los que un trabajador puede caer a un nivel diferente del que desarrolla su trabajo.
Esto puede ocurrir cuando el operario interviene en trabajos por encima del suelo (tejados, azoteas, escaleras). También se incluye en esta definición aquellos trabajos realizados en minas, alcantarillas, depósitos subterráneos, etc. Las líneas de vida se instalan en aquellos espacios que no están protegidos por algún sistema de protección colectivo, como andamios, barandillas y pasarelas, escaleras o similares y en los que se ha de realizar algún tipo de trabajo en altura.
Este tipo de trabajos suelen estar asociados al sector de la construcción o a las actividades de mantenimiento de edificios, cubiertas y fachadas. La línea de vida es un mecanismo que evita las caídas. Se instala temporalmente en las obras de construcción y con carácter permanente en industrias y talleres en los que se realizan operaciones en altura.
Las especificaciones técnicas que deben cumplir los componentes de un sistema anticaídas son rigurosas. Sus materiales deben ser resistentes a los impactos y a la corrosión producida por la intemperie y deben pasar por muchos ensayos para superar los test de calidad adecuados.
La vida de los operarios va a depender de ello, pero también las responsabilidades de la empresa para la que trabajan.