Lüdenscheid (Alemania), 30 de septiembre de 2026 – Móviles, portátiles, auriculares inalámbricos, baterías externas o cigarrillos electrónicos funcionan con baterías de litio. En el transporte aéreo se consideran mercancías peligrosas y solo viajan en determinadas condiciones. SOMUVA UG (haftungsbeschränkt) resume lo que establecen el BOE, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Aena, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).
De la OACI al BOE
La norma de referencia son las Instrucciones Técnicas para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el Documento 9284. El Reglamento (UE) n.º 965/2012 las incorpora al Derecho de la Unión mediante una referencia dinámica. En España, la Dirección General de Aviación Civil les da publicidad en el BOE; la edición 2025-2026 apareció en el BOE n.º 300, de 13 de diciembre de 2024. AESA vela por que las cumplan todos los implicados, también los pasajeros.
El 27 de marzo de 2026, el Consejo de la OACI aprobó una enmienda sobre las baterías de litio que llevan pasajeros y tripulación. Esta Adenda n.º 1 se publicó en el BOE el 7 de mayo de 2026 y es aplicable desde el 27 de marzo. La IATA publica además su Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas (DGR); la 67.ª edición rige desde el 1 de enero de 2026.
Aparatos: preferiblemente en la cabina
Según Aena, móviles, tabletas, portátiles o cámaras pueden viajar en cabina y, con condiciones, también en bodega. La batería de cada aparato no puede superar 100 Wh, o 160 Wh con autorización de la aerolínea. En la maleta facturada, el aparato debe ir completamente apagado, no en reposo, si su batería supera 2,7 Wh. Aena y EASA recomiendan llevarlos en la cabina.
Los vatios-hora resultan de multiplicar la capacidad en amperios-hora por la tensión nominal: una batería de 5.000 mAh (5 Ah) y 3,7 V tiene 18,5 Wh. Si el valor en Wh no puede comprobarse, la aerolínea puede denegar el transporte, según la IATA.
Baterías de repuesto y powerbanks: solo en cabina
Las baterías sueltas y los powerbanks nunca van en la maleta facturada. Cada unidad debe ir protegida contra cortocircuitos: en su embalaje original, con los bornes cubiertos con cinta o en una bolsa o funda propia. La Adenda regula ahora los powerbanks aparte de las baterías de repuesto: como máximo dos por persona y prohibido recargarlos a bordo. Usarlos a bordo para cargar otros aparatos figura en la Adenda como recomendación («no deberían usarse»); Aena, en cambio, lo presenta como no permitido durante el vuelo.
Las baterías de repuesto de más de 100 y hasta 160 Wh necesitan la autorización de la aerolínea, con un máximo de dos por persona. Para las de hasta 100 Wh, las cifras publicadas no coinciden. La tabla 2.3.A de la DGR admite hasta 20 por persona, y más con autorización de la aerolínea. La página de EASA para pasajeros habla, en cambio, de un máximo de dos baterías de repuesto y powerbanks por persona en total. El límite aplicable a cada vuelo lo indica la aerolínea.
Powerbanks de 100 a 160 Wh
En este punto, el texto publicado en el BOE y la IATA siguen caminos distintos. Según una nota de la Adenda, los límites en Wh valen también para los powerbanks; uno de más de 100 y hasta 160 Wh puede viajar, por tanto, con autorización de la aerolínea. La guía de la IATA para pasajeros de 2026 los marca, en cambio, como prohibidos. La IATA anuncia además que esa posibilidad no se incorporará a la 68.ª edición de la DGR, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027. También recuerda que cada aerolínea puede imponer condiciones más estrictas y aconseja no guardar los powerbanks en los compartimentos superiores. Por encima de 160 Wh, las baterías solo pueden transportarse como carga.
Lo que no va en bodega
Los cigarrillos electrónicos con batería tampoco se admiten en el equipaje facturado. La tabla 2.3.A de la DGR los permite en cabina sin autorización de la aerolínea, protegidos contra la activación accidental. Según Aena y EASA, no pueden recargarse a bordo. En aeronaves de compañías españolas y en vuelos compartidos con compañías extranjeras, la disposición adicional duodécima de la Ley 28/2005 prohíbe además el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.
Si el equipaje de mano no cabe en la cabina y se envía a bodega desde la puerta de embarque, EASA recomienda a las aerolíneas que se indique a los pasajeros que retiren antes las baterías de litio. Aena recuerda que está prohibido viajar con baterías dañadas, defectuosas o retiradas del mercado por el fabricante. Si una batería se hincha, se calienta en exceso o echa humo, EASA aconseja avisar enseguida a la tripulación o al personal del aeropuerto.
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